Acceda a la publicación donde se establecen las actividades que deben Pulsando aquí o ver el resumen en el resto de la publicación.




ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOSDE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DEACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Publicado 29/10/2020
La TGSS ha notificado que este mes de octubre procederá a actualizar la cuota de autónomos con la subida de tipos aprobada el 28 de diciembre de 2019 y que no se venían aplicando hasta ahora. Así mismo también comunica que en las próximas semanas se abordará como será el cobro de las cuotas devengadas desde enero a septiembre de 2020.
Los tipos son :
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento
Vea la comunicación completa leyendo toda la publicación.
ACLARACION AEAT sobre tributación Ertes y Prestación Autónomos Cese de Actividad
Publicado 28/10/2020
La AEAT ha aclarado que las prestaciones recibidas por los trabajadores en ERTE y que los Autónomos que recibiesen prestación por cese de actividad deberán tributar por ellas.
MEDIDAS URGENTES OVIEDO GIJON Y AVILES
Publicado 26/10/2020
Se ha publicado en el BOPA, a medio de suplemento, la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoViD-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la CoViD-19
Justificantes de desplazamiento
Publicado 26/10/2020
En los enlaces pueden descargar los justificantes de desplazamiento por motivos laborales para su cumplimentación.
NUEVAS RESTRICCIONES ASTURIAS (REGRESO A FASE 2)
Publicado 15/10/2020
El BOPA del 14/10/2020 ha publicado las nuevas restricciones del 15/10/2020 a las 24:00 del 29/10/2020.
(Puede ser de su especial interés Capitulo VII - Hostelería / Capítulo VI Medidas servicios sociales)
Hoja de registro y cartelón informativo P datos
Publicado 30/07/2020
En los siguientes enlaces, se facilita un modelo (no oficial) de registro de clientes, así como un cartelón informativo, para colocar a la vista en el caso de seguir las indicaciones publicadas en el BOPA 29 julio mencionado en la NOTICIA ANTERIOR
La empresa deberá cumplimentar el nombre de la empresa el cif y la dirección.
(Se facilita en formato A4 para su impresión)
Según se publica, "deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento, en el que se recoja fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo."
Así mismo, aclarar que "SE RECOMIENDA La adopción de sistemas de registro similares al recogido en el anterior sub-apartado por parte de los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno"
Resolución de 29 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Publicado 30/07/2020
La medida modifica Resolución de 19 de junio de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento los titulares de actividades:
Hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, peluquerías, barberías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, balnearios, spas y gimnasios deberán contar con un registro de los clientes y usuarios.
- Se recomienda la adopción de sistemas de registro como el anterior
Los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.
- Condiciones comunes a los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.
1. Las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno serán desarrolladas sólo con los asistentes sentados en mesas o agrupaciones de mesas a partir de las 00.00 horas.
2. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el sub-apartado anterior queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.”
ERTES ETOP (causas técnicas, objetivas, producción) (BOE 27/06/2020)
Publicado 29/06/2020
RESUMEN:
Siguiendo la línea del anterior real decreto, se busca la transición de ERTE Fuerza Mayor a ETOP, Aunque con la ampliación de los Fuerza Mayor, quedan equiparados.
Las empresas que tuvieran un ERTE FM, podrán solicitar ERTE ETOP y se verán bonificados de la siguiente manera:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 60 % | 60 % | 60 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 40 % | 40 % | 40% |
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 35 % | 35 % | 35 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 25 % | 25 % | 25 % |
Las empresas que se acojan a esta medida, quedarán obligadas al mantenimiento del empleo 6 meses (como en el FMayor, aunque este periodo empezará a computar desde la publicación de este RD.)
ERTES FUERZA MAYOR COVID-19
Publicado 29/06/2020
Se prorrogan los ERTE Covid-19 hasta el 30/09/2020 con las siguientes bonificaciones:
1. ERTE por fuerza mayor total a partir del 1 de julio de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 70 % | 60 % | 35 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 50 % | 40 % | 25 % |
2. ERTE por fuerza mayor parcial a partir del 1 de julio de 2020
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 60 % | 60 % | 60 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 40 % | 40 % | 40% |
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (BOE 27/06/2020)
Publicado 29/06/2020
RESUMEN.:
Los autónomos que vinieran cobrando el CESE hasta ahora tendrán 2 opciones a partir del 01 de Julio de 2019 :
1ª- No solicitar la prestación del cese,
- Esto les dará unas bonificaciones durante los meses de julio agosto y septiembre en su cotización.
- a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
2ª- Solicitar la prórroga de la prestación por cese hasta el 30/09/2020
- No tendrán derecho a la Bonificación
- Pagarán la cuota de autónomos normalmente, aunque la mutua le reintegrará la parte de contingencias comunes junto con la prestación por cese
- serán objeto de inspección por parte de la mutua para comprobar que cumplen los requisitos de :
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Guía Nueva Normalidad Principado Asturias
Publicado 23/06/2020
Documento informativo elaborado por el Gobierno del Principado de Asturias, en formato preguntas y respuestas, en relación con los aspectos más relevantes de la Resolución del pasado día 19/06, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente al covid-19 tras la finalización del estado de alarma.
Plan Transicion Guía Fase 3
Publicado 04/06/2020
Acceso al documento del Ministerio de Sanidad para la transición a la Fase 3 PULSANDO AQUÍ
Plan Transicion Guía Fase 2
Publicado 21/05/2020
(Modificado 01/06/2020) Acceso a la guía del Ministerio de Sanidad para la Fase 2, pulse AQUÍ
PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR Y FLEXIBILIZACION
Publicado 13/05/2020
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se contemplan una serie de medidas que pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.
GUIA Plan transición FASE 1
Publicado 11/05/2020
Acceso a la Guia del Plan transición a la fase 1 pinchando AQUI
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
Publicado 11/05/2020
Resumen de Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. 11/05/2020
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y localescomerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Publicado 10/05/2020
Artículos en los que se regulan Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos dehostelería y restauración
Publicado 09/05/2020
Artículo 15. del BOE 130 del 09/05/2020 Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
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