La TGSS ha notificado que este mes de octubre procederá a actualizar la cuota de autónomos con la subida de tipos aprobada el 28 de diciembre de 2019 y que no se venían aplicando hasta ahora. Así mismo también comunica que en las próximas semanas se abordará como será el cobro de las cuotas devengadas desde enero a septiembre de 2020.
Los tipos son :
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento
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ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En concreto, durante el año 2020:
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.
Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.