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Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (BOE 27/06/2020)

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Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (BOE 27/06/2020)

Publicado 29/06/2020

RESUMEN.:

Los autónomos que vinieran cobrando el CESE hasta ahora tendrán 2 opciones a partir del 01 de Julio de 2019 :

1ª- No solicitar la prestación del cese,

  • Esto les dará unas bonificaciones durante los meses de julio agosto y septiembre en su cotización. 
    • a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
    • b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

2ª- Solicitar la prórroga de la prestación por cese hasta el 30/09/2020

  • No tendrán derecho a la Bonificación
  • Pagarán la cuota de autónomos normalmente, aunque la mutua le reintegrará la parte de contingencias comunes junto con la prestación por cese
  • serán objeto de inspección por parte de la mutua para comprobar que cumplen los requisitos de :
    • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

a) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Importante

- La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

- La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

b) Prórroga de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Se prorroga la presta prestación de cese de actividad asociada al covid-19 hasta el 30 de septiembre.

Se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad

Importante

- Se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad

- Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 ;LGSS. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 LGSS.

- Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

VER DISPOSICION COMPLETA

Fuente IBERLEY

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