RESUMEN:
Siguiendo la línea del anterior real decreto, se busca la transición de ERTE Fuerza Mayor a ETOP, Aunque con la ampliación de los Fuerza Mayor, quedan equiparados.
Las empresas que tuvieran un ERTE FM, podrán solicitar ERTE ETOP y se verán bonificados de la siguiente manera:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 60 % | 60 % | 60 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 40 % | 40 % | 40% |
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020
Según plantilla a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de 50 trabajadores | 35 % | 35 % | 35 % |
Empresas con más de 50 trabajadores | 25 % | 25 % | 25 % |
Las empresas que se acojan a esta medida, quedarán obligadas al mantenimiento del empleo 6 meses (como en el FMayor, aunque este periodo empezará a computar desde la publicación de este RD.)