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NUEVAS RESTRICCIONES ASTURIAS (REGRESO A FASE 2)

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NUEVAS RESTRICCIONES ASTURIAS (REGRESO A FASE 2)

Publicado 15/10/2020

El BOPA del 14/10/2020 ha publicado las nuevas restricciones del 15/10/2020 a las 24:00 del 29/10/2020. 

(Puede ser de su especial interés Capitulo VII - Hostelería / Capítulo VI Medidas servicios sociales)

MEDIDAS ESPECIALES DE CARáCTER ExTRAORDINARIO, URGENTE y TEMPORAL DE PREVENCIóN, CONTENCIóN y COORDINACIóN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19


Capítulo I.—Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.


1.1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.


1. Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

2. Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

4. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

5. A los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen dentro del plazo de eficacia de la presente resolución, se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las
solicitudes presentadas antes de la fecha de efectividad de la presente resolución, así como aquellas posteriores si el evento o actividad se realizara con posterioridad a su plazo de eficacia, se tramitarán conforme a lo previsto en la citada Resolución de 3 de julio de 2020, teniendo en cuenta la situación epidemiológica. Del mismo modo, los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes de los eventos y actividades que estuvieran autorizados por la Dirección General de Salud Pública antes de la fecha de efectividad de la presente Resolución, al amparo de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2020, deberán extremar las medidas de precaución y reevaluar el riesgo dada la situación epidemiológica.

6. En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.


7. Se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.


Capítulo II .—Poblaciones vulnerables.


2.1. Protección de personas mayores en espacios no residenciales.

1. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.


    Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:
        a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.
    b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.
        c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.


Capítulo III .—Reuniones familiares y sociales.


3.1. Condiciones para la celebración de reuniones familiares y sociales.


1. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).


2. Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.

Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.

3. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.


4. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.


Capítulo IV.—Medidas de carácter social.


4.1. Velatorios y entierros.


1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.


2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.


3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.


4. En los espacios interiores de las instalaciones en los que se celebren las celebraciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores.


 4.2. Lugares de culto.


1. Se recomienda, durante el plazo de efectividad de esta Resolución, posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios. En todo caso, el control de acceso a los mismos, de las limitaciones de aforo, de agrupaciones y de medidas de seguridad serán realizadas por las autoridades municipales.


2. Se recomienda evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.


4.3. Ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas.


1. Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas durante el período de efectividad de la presente Resolución.


2. Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.


Capítulo V.—Medidas relativas a centros docentes.


5.1. Medidas relativas a centros docentes.


1. Se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad.

2. En el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
3. Se insistirá de forma estricta, en todos los espacios interiores, en las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para evitar la propagación del SARS-Cov-2.
Capítulo VI.—Medidas relativas a servicios sociales.


6.1. Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios.


1. Se reforzarán los sistemas de protección de acuerdo a las medidas señaladas en el “Procedimiento de actuación frente al COVID-19 en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios”. Se considera fundamental tener en cuenta aspectos relacionados con la movilidad y la salud emocional de las personas residentes. Se trata de compaginar esa necesidad con extremar las medidas de protección en relación con paseos y visitas, garantizando que estas puedan realizarse en condiciones de máxima seguridad y protección de la salud individual y colectiva.


2. En las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios las personas trabajadoras deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona trabajadora fuera un caso confirmado.


Capítulo VII .—Establecimientos de hostelería y restauración.


7.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.


1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.


2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.


3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas.


4. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.


5. Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas.

Se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas, se añada la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atrás y reducen la distancia de seguridad.


6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.


7. Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.


Capítulo VIII.—Actividades e instalaciones deportivas.


8.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas.


1. Se mantendrá la actividad bajo cita previa.


2. Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.


3. Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.


4. No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.


8.2. Entrenamientos de disciplinas deportivas federadas.


1. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.


2. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.

Capítulo IX.—Centros, servicios y establecimientos sanitarios.


9.1. Visitas comerciales.

Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.


Capítulo X.—Centros y parques comerciales.


10.1. Centros y parques comerciales.


1. Los centros y parques comerciales deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.
2. Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de

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